A estas alturas, los afectados (colectivo administrativo) ya habrán recibido en su email la información e indicaciones de dicha regularización, o la recibirán en breve. Cabe que os recordemos lo siguiente:
1) Esta regularización se hace para situar a cada uno de vosotros/as en el nivel de SPP que os hubiese correspondido al solicitarlo entre los años 2013 y 2016 y os fue denegado por motivo de NO CONTEMPLAR LOS 5 AÑOS PREVIOS DE AUX. ADM.. Es decir, aquellos/as a los que en las convocatorias de 2013, 14, 15 ó 16 os situaron en un nivel que no tuvo en cuenta los 5 años de Auxiliar Administrativo/a y ello os condenó en un nivel inferior. Ahora se trata, justamente de arreglar eso.
2) Esta regularización lleva consigo los atrasos correspondientes desde el momento de esa incorrecta clasificación de nivel, en los términos del acuerdo de SPP y de los procedimientos de sus convocatorias anuales. Por ejemplo,
Oficial Administrativo/a. que en 2013 debía estar en el 3ª nivel y lo pusieron en el 2º y aún continúa en él. LE ABONARÁN LOS ATRASOS correspondientes a la diferencia en € entre los dos niveles multiplicado por los meses que han transcurrido desde el 1 de enero de 2012, ya que esa convocatoria (la primera), tenía efectos económicos desde entonces (1/1/2012.)
Para el resto de casos (2014 en adelante), cobro de atrasos desde el momento que cumplían el requisito del tiempo trabajado, incluido el prestado como Auxiliar Administrativo.
3) Esta regularización, como ya explicamos en su momento se hace DE MANERA OBLIGADA por la empresa para ACATAR LA SENTENCIA QUE UGT GANÓ. A base de persistir en la detección y reclamación de lo que entendimos como una mala aplicación de la SPP sobre ese colectivo. UGT EN SOLITARIO denunció LO QUE NINGÚN OTRO SINDICATO, PERSONA, GRUPO DE PERSONAS, ASOCIACIÓN, COLECTIVO, ETC... hizo), esto es, demandar primero ante el Juzgado de lo Social ( que dio la razón a la "empresa"), y posteriormente recurriendo esa sentencia desfavorable ante al Tribunal Superior de Justicia que, éste sí, nos dio la razón e hizo firme una sentencia favorable, en el 100% de los términos que nosotros solicitábamos.
Creemos que es absolutamente justo y necesario que os informemos de estas particularidades en relación con esta regularización.
lunes, 8 de mayo de 2017
viernes, 5 de mayo de 2017
Prórroga del Convenio
Esta mañana se ha acordado con la Dirección prorrogar el CC hasta, de hecho, el último día de 2018. Durante este periodo y hasta entonces, se negociarán diferentes materias importantes, esta vez sin la espada de Damocles del tiempo, como la vez anterior.
sábado, 25 de marzo de 2017
ACUERDO PARA LA RECUPERACIÓN PAGA 2012
Fruto de la negociación con la Dirección, finalmente recuperaremos el resto (25%) de la paga extra que no cobramos en 2012. El pago se hará en la nómina de julio. También nos abonarán en esa misma mensualidad una cantidad equivalente a en torno a un 5,8% de una extra. Aún quedará una cantidad de 2'127 millones de € para la plantilla cuyo reparto confiamos, ahora más que antes, sea equitativo y no se demore demasiado. La UGT, como en ocasiones anteriores, trataremos de llegar a un acuerdo de reparto que vaya, obviamente, en pro del interés general de los trabajadores de nuestro hospital. Este dinero que, en su conjunto supone un 40,04% de una extra bien podría servir para compensar, en parte, el aproximadamente 70% (conceptos y/o actividades extras no incluidos) de una extra que supone, al cabo del año, la sangría mensual del 5% que nos quitan desde 2010.
viernes, 17 de junio de 2016
DEVOLUCIÓN DEL 15% PAGA EXTRA 2012
En la próxima nómina de julio, se nos abonará una parte (15%) del 60% que se nos adeuda de la extra de 2012. Quedará, por tanto, un 45% pendiente que deberá igualmente ser devuelto, esperamos que lo más pronto posible.
jueves, 9 de junio de 2016
NUEVA SENTENCIA SPP PERSONAL ADMINISTRATIVO
El pasado mes de noviembre, el Juzgado sentenció desfavorablemente un conflicto colectivo que interpusimos contra el Hospital por el tema de la SPP del personal administrativo. Lo que se pedía en nuestra demanda es que el tiempo trabajado (5 años) como Auxiliar Administrativo computara, es decir, se tuviese en cuenta, para acceder a los distintos niveles de la SPP. Esta cosa, aunque obvia, no estaba, ni está siendo aplicada por la empresa. Ningún miembro de la representación social lo había denunciado, pero sí nosotros. Aquella primera sentencia nos negó ese derecho y falló en contra nuestra.
Ante esa situación, la recurrimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Pues bien, nuestro recurso ha prosperado y ese tribunal ha fallado esta vez a nuestro favor. Ello comporta lo siguiente:
1. Esta sentencia también puede (intentar) ser recurrida por la empresa ante el Tribunal Supremo. El recurso que eventualmente presenten en las próximas semanas podrá ser o no admitido a trámite ya que se trata de un recurso extraordinario que debe observar unas determinadas reglas que no en todos los casos se pueden llegar a cumplir. Creemos que este conflicto de la SPP es uno de esos casos en los que pudiera ser bastante difícil cumplir esas reglas procesales ante el Tribunal Supremo.
2. Caso de ser firme la resolución del TSJC, la empresa, aparte de estar obligada por esa sentencia que hemos ganado, a contabilizar los 5 primeros años de Auxiliar Administrativo para la SPP, deberá retrotraer la situación a 28/11/2013, fecha del inicio del primer proceso de SPP. Deberá repetirlo, éste, y en su caso los posteriores procedimientos, aplicando el sistema de cómputo que incluya los 5 primeros años de Aux. Adm. para todo el personal administrativo. Esto producirá unos efectos muy distintos y encuadrará a muchos de esos trabajadores/as en niveles superiores de SPP con el consiguiente aumento de sus retribuciones.
3. Además, se abonarán los atrasos, a las personas afectadas (que serán mayoría) que se hayan generado como consecuencia de lo dejado de percibir, desde Enero de 2013, para los perjudicados de la primera convocatoria de SPP, o en su caso, desde las fechas en que se hicieron las posteriores convocatorias en 2014 y 2015, ya que se hicieron de manera errónea según esta sentencia y eso debe repararse también.
Esperamos pronto poder anunciaros más y mejores buenas noticias.
Saludos
Ante esa situación, la recurrimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Pues bien, nuestro recurso ha prosperado y ese tribunal ha fallado esta vez a nuestro favor. Ello comporta lo siguiente:
1. Esta sentencia también puede (intentar) ser recurrida por la empresa ante el Tribunal Supremo. El recurso que eventualmente presenten en las próximas semanas podrá ser o no admitido a trámite ya que se trata de un recurso extraordinario que debe observar unas determinadas reglas que no en todos los casos se pueden llegar a cumplir. Creemos que este conflicto de la SPP es uno de esos casos en los que pudiera ser bastante difícil cumplir esas reglas procesales ante el Tribunal Supremo.
2. Caso de ser firme la resolución del TSJC, la empresa, aparte de estar obligada por esa sentencia que hemos ganado, a contabilizar los 5 primeros años de Auxiliar Administrativo para la SPP, deberá retrotraer la situación a 28/11/2013, fecha del inicio del primer proceso de SPP. Deberá repetirlo, éste, y en su caso los posteriores procedimientos, aplicando el sistema de cómputo que incluya los 5 primeros años de Aux. Adm. para todo el personal administrativo. Esto producirá unos efectos muy distintos y encuadrará a muchos de esos trabajadores/as en niveles superiores de SPP con el consiguiente aumento de sus retribuciones.
3. Además, se abonarán los atrasos, a las personas afectadas (que serán mayoría) que se hayan generado como consecuencia de lo dejado de percibir, desde Enero de 2013, para los perjudicados de la primera convocatoria de SPP, o en su caso, desde las fechas en que se hicieron las posteriores convocatorias en 2014 y 2015, ya que se hicieron de manera errónea según esta sentencia y eso debe repararse también.
Esperamos pronto poder anunciaros más y mejores buenas noticias.
Saludos
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